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"Las
leyes deben ser justas, equitativas, claras, sin ambiguedad, ni contradicción, útiles y
acomodadas al estado y genio de los pueblos".
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- MANUEL JOSEPH DE AYALA
- Consejero del Real y Supremo de las Indias y
Caballero Real
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Las
leyes que fueron aplicadas en las colonias hispanas, fueron de dos tipos: las peninsulares
(que regían en España e islas adyacentes y en Africa) y las ultramarinas o coloniales.
En primer orden, eran
aplicadas las leyes de Castilla y León en razón de que bajo el patrocinio original de
esta Corona, se desarrolló la empresa colonizadora. Para ese momento, aún no se
había producido el fenómeno de la unidad peninsular.
Legislación Española:
Veamos la legislación castellana más importante, de la cual excluimos las fuentes
romanas y visigóticas):
- Los Fueros: Documentos concedidos por el Rey (Fueros
Reales) y posteriormente por la nobleza (Fueros Señoriales) los cuales contenían
privilegios, mediante se eximían de tributos, servicios, gravámenes, se regulaban las
relaciones de quien los concedía a los habitantes.
- El Fuero Viejo: Durante el reinado de ALFONSO III
(866-910 d.C.), los nobles castellanos solicitaron al monarca la confirmación de sus
fueros. Contiene 240 leyes, en cinco libros y 33 títulos, incluye material propio
del Derecho Público (el Señorío del Rey, deberes y derechos de los fijosdalgo, Derecho
Penal y Judicial) y del Derecho Privado (posesión, compraventa, arrendamientos,
donaciones entre cónyuges, herencia, guarda).
- El Fuero Real: Promulgado en 1255
por el Rey ALFONSO X de Castilla y León. Esta codificación
fue conocida como Fuero del Libro de los Consejos de Castilla o como Flores de las
Leyes. Se encuentra dividido en 4 libros, 72 títulos, y 550 leyes, que abarcan
temas sobre el oficio del rey, la Ley, Derecho Penal, matrimonios y materia
judicial.
- Las Leyes de Estilo: Las decisiones
originadas en el Fuero Real, fueron recogidas con fines didácticos en las 252 llamadas
Leyes de Estilo o Declaración de las Leyes del Fuero. Ciertamente el nombre
de "Leyes" no le es propio, toda vez que se trata de una colección privada, la
cual, empero, tuvo un gran valor doctrinal en la enseñanza y la posterior redacción de
la Novísima. Recoge material de tipo civil, procesal, penal, mercantil y Derecho
Público.
- El Espéculo: Fue una especie de anteproyecto de Las
Partidas, por lo que careció de fuerza legal. Sus libros trataban sobre puntos
religiosos, la sucesión de la corona, asuntos militares y procedimientos judiciales.
- Las Siete Partidas: Conocida también con los
nombres de Libro de las Leyes o Fuero de las Leyes, dictadas bajo el reinado de ALFONSO
X "El Sabio", tuvieron gran influencia del Derecho Romano. Las
mismas contaban con 2,208 leyes, divididas en siete partes:
- Primera Partida: Trata sobre las fuentes del
Derecho, del Derecho Eclesiástico y del dogma.
- Segunda Partida: Incluye aspectos
político-administrativo como la sucesión a la Corona, los funcionarios y otras.
- Tercera Partida: Contiene normas procesales y
algunas de Derecho Civil y Mercantil.
- Cuarta Partida: Contiene normas sobre Derecho
de Familia (matrimonios, filiación, paternidad, adopción, patria potestad), aspectos
sobre las personas y normas sobre la organización social de la España medieval
(relaciones entre los vasallos y los feudos).
- Quinta Partida: Dedicado al Derecho de
Obligaciones y Contratos, las cuales marcan gran influencia del Derecho Romano.
- Sexta Partida: Contiene normas sobre Derecho
Hereditario y sucesiones.
- Séptima Partida: Contiene normas de Derecho
Penal y procedimientos en esta materia (Derecho Procesal Penal).
- El Fuero de Nájera: En 1138, el Rey ALFONSO
VII "El Emperador", aprobó en la ciudad de Nájera el llamado
"Fuero de Nájera", que contiene el reconocimiento del monarca de los
privilegios de la nobleza castellana. A pesar de su influencia nobiliaria, el mismo
sirvió como garantía para el pueblo.
- El Ordenamiento de Alcalá: Promulgadas en
1348 por ALFONSO XI en las Cortes de Alcalá de Henares con el interés
de unificar la legislación existente. Contiene 125 leyes abarcadas en 32 títulos
dedicados a diversos temas jurídicos (procedimientos judiciales, leyes penales, bienes,
contratos, sucesiones).
- El Ordenamiento Real o de Montalvo: Por orden de los
Reyes Católicos, el jurista ALONSO DÍAZ DE MONTALVO, concluyó en
1484 esta colección que fue conocida además como Ordenanzas Reales de Castilla.
Las fuentes de este documento se encuentran en el Fuero Real y en el Ordenamiento de
Alcalá. Hoy día, se discute su valor legal, toda vez que existen autores que
le consideran como una simple colección particular, en donde cada ley podía tener vigor,
pero no en su conjunto. Se divide en 1,063 leyes, en ocho libros con ciento
quince títulos:
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- Libro I: Derecho
Eclesiástico.
- Libro II: Derecho Político
(oficios reales y de la Corte).
- Libro III: Derecho Procesal.
- Libro IV: Derecho Político (clases
sociales).
- Libro V: Derecho Civil
(matrimonios, sucesiones, ventas, etc.).
- Libro VI y VII: De las rentas regias y Derecho
Administrativo.
- Libro VIII: Derecho
Penal y Procesal Penal.
- Las Leyes de Toro: La obra de DIAZ DE
MONTALVO no logró resolver la anarquía legislativa, por lo que la Reina ISABEL
LA CATOLICA formó otra comisión a tales efectos. En 1502 durante las
Cortes de Toledo, se dictaron varias leyes. Sin embargo, fueron promulgadas en las
Cortes de Toro en 1505, por el Rey FERNANDO EL CATOLICO, en nombre de su
hija JUANA LA LOCA. Esta obra legislativa consta de 83 leyes.
- La Nueva Recopilación de las Leyes de España: El
Rey FELIPE II en 1567 puso en vigencia este cuerpo legislativo, que
recogió normas del Fuero Real, el Ordenamiento de Alcalá, el Ordenamiento de Montalvo,
las Leyes de Toro y algunas más. Este código excluyó aquellas disposiciones
que contradecían el espíritu político impuesto por la Casa de Austria, monarquía
reinante en España, la cual buscaba centralizar la administración en la Corona.
Posteriormente, bajo el reinado de FELIPE V de la casa de BORBON,
se le agregó en 1732 un tomo de autos o resoluciones del Consejo. El mismo consta
de 3,391 leyes que se encuentran en nueve libros, divididos en 214 títulos.
El tomo agregado, consta de 1,134 leyes.
- La Novísima Recopilación de las Leyes de España:
Esta obra fue ordenada por el Rey CARLOS IV, promulgada en 1805. A
pesar de que fue ideada para ordenar el enmarañado sistema legislativo español, no
logró su objetivo. Las 4,020 leyes estaban recogidas en doce libros
dispuestos de la siguiente forma:
-
- Libro I: De la Santa Iglesia, sus
derechos, bienes y rentas; prelados y súbditos; y el Patronato Real.
- Libro II: De la jurisdicción eclesiástica,
ordinaria y mixta, y de los tribunales y juzgados en que se ejercen.
- Libro III: Del Rey, su Real Casa y la Corte.
- Libro IV: De la real jurisdicción ordinaria y de
su ejercicio en el Supremo Consejo de Castilla.
- Libro V: De las cancillerías y audiencias del
reino, sus ministros y oficiales.
- Libro VI: De los vasallos, su distinción en
estados y fueros, obligaciones, cargas y contribuciones.
- Libro VII: De los pueblos y su gobierno civil,
económico y político.
- Libro VIII: De las ciencias, artes y oficios.
- Libro X: De los Contratos, obligaciones,
testamentos y herencias.
- Libro XI: De los juicios civiles, ordinarios y
ejecutivos.
- Libro XII: De los Delitos y sus penas, y de los
juicios criminales.
Legislación Indiana:
En
cuanto a las Leyes de Indias, de acuerdo a la definición brindada por LAURENTINO
DIAZ LOPEZ, en su obra El Derecho en América en el Período Hispano,
el Derecho Indiano o Derecho en Indias, consistió en "El conjunto de normas
jurídicas o disposiciones legales que surgen por voluntad de los monarcas
españoles o por las autoridades legítimamente constituidas en América, como delegación
de los reyes, y que tuvieron como objetivo fijar y regular las relaciones políticas,
administrativas, penales, civiles, económicas y sociales entre los pobladores de las
Indias Occidentales".
En primer término,
observamos las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, las
cuales surgen en razón de la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los
indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos. A tales
efectos, FERNANDO el CATOLICO ordenó la formación de una junta de
teólogos y juristas, a fin de encontrar solución al problema. Si bien es
cierto que la inclinación de los miembros de la junta, determinaba que los indios eran
seres libres y merecían tratamiento de seres humanos, se observaba que este debía
estar sometido a la coerción española, a fin de lograr un proceso acelerado de
evangelización.
Ante la problemática
surgida a raíz del sistema de encomiendas, desatada por el célebre obispo dominico BARTOLOME
DE LAS CASAS, el Emperador CARLOS V dispuso convocar una junta
de juristas a fin de resolver la controversia. En ellas surgen las llamadas LEYES
NUEVAS, promulgadas en Barcelona el 20 de noviembre de 1542. No obstante, su
aplicación causó grandes conflictos en los virreinatos de Nueva España y del Perú.
El Rey FELIPE II
ordenó recopilar las disposiciones que la Corona había dado para los dominios
coloniales. En 1596 se logró tal fin, resultando que esta primera recopilación
solo, incluyó lo concerniente al Consejo de Indias y sus ordenanzas.
En 1628 se publicaron los fundamentos de los
Sumarios de la Recopilación General de las Leyes.
Durante el reinado de CARLOS II, se publicó
finalmente en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias. La
edición impresa durante el reinado de CARLOS IV, contiene un total de 9
libros y 218 títulos con mas de seis mil leyes, que contenían temas sobre la Fe
Católica; de las leyes y la organización de la justicia; el dominio político
(Autoridades y milicia); de los descubrimientos y poblamiento; división administrativa;
asuntos policivos, penales y penitenciarios; Hacienda Pública; y de la Casa de
Contratación.
Muy importante es señalar el papel del panameño
MANUEL JOSEPH
DE AYALA en el estudio, recopilación y anotación del Derecho Indiano.
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