Bula  "Pastoralis Offici" 

Por la cual se crea la Diócesis de Santa María de la Antigua del Darién

leonX.jpg (4154 bytes) GIOVANNI DE MEDICI, ocupó el Cátedra de PEDRO, con el nombre de LEON X de 1513 a 1521.   Durante su  pontificado, y en ejercicio de su Autoridad Apostólica, creó la Primera Diócesis Americana de Tierra Firme, con el título de Santa María de la Antigua.

LEON, OBISPO,

Siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria.

Para cumplir con cuidado la obligación del oficio de Pastor en que nos ha puesto, Dios, rniramos cuidadosamente todas las provincias del mundo, y donde vemos ser necesario erección de iglesia, y otros píos lugares para el culto divino y salvación de las almas, ponemos allí con mucho gusto todo nuestro cuidado, honrando las dichas provincias y lugares con dignos títulos.

Conformándonos con la devoción de los Reyes y Principios, a cuyo señorío temporal están sujetas; y como vemos ser útil a las calidades de los moradores, y para la honra de Dios, y como el Serenísimo en Cristo Hijo Fernando, Nuestro Ilustre Rey de Aragón y de las dos Sicilias, con celo del servicio de Dios, como quien tiene el cuidado del amparo de la Religión Cristiana, y ampliación de la fe católica, no deja nunca de conquistar y sujetar a su poder, ya en Africa y en Asia, remotos y escondidos lugares cuyos moradores, ciegos de la divina luz, sirvieron mucho a Satanás y a sus miembros, quitándolos del yugo de los paganos e infieles, debajo de cuyo poder estaban, y reduciéndolos a Dios, cuya es la tierra y su plenitud y todos los que en ella viven.

Y habiendo el dicho Rey Don Fernando ganado a los infieles muchos reinos y señoríos, y ahora nuevamente con el favor de Dios conquistado una notable provincia que llamamos de Bética la Nueva, tierra a lo que se cree que esta en las Indias, para que sus moradores que son bien capaces de razón, dejando las tinieblas vengan a la luz de la verdad, y conozcan a Cristo su Redentor y Salvador, es necesario primeramente sembrar plantas, y hacer cercas donde se recojan las ovejas que fueron erradas; y recogidas hallen amparo.

Y habiendo tratado este negocio con los venerables hermanos nuestros Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con su consejo, suplicándolo el dicho Rey Don Fernando, que también es General Gobernador Y Administrador de los Reinos de Castilla y León, a los cuales esta anexa la dicha provincia por la carísirna su hija, Reina de dichos Reinos, que ésta desea mucho, en alabanza de Dios Omnipotente y honor de la Bienaventurada y gloriosísima Virgen María su Madre, y regocijo de toda la Corte celestial, por autoridad Apostólica, y por el tenor de las presentes, honramos é ilustramos con título de ciudad a la dicha Villa o pago de Nuestra Señora de la Antigua, en dicha Provincia en la cual también está constituida una capilla de la misma invocación, y residen algunos cristianos. Y perpetuamente la erigimos é instituimos en ciudad. Y la dicha capilla de la misma invocación, en Iglesia Catedral, con invocación de Nuestra Señora de la Antigua, para un Obispo que predique la palabra de Dios en la dicha Iglesia, y en su ciudad y Diócesis, y convierte a los moradores é infieles a la fe católica, y después de convertirlos los instruya en la dicha fe, y les dé la gracia del Bautismo y administre los sacramentos a los dichos convertidos, y demás fieles que residieren en las dichas ciudades y Diócesis; y haga y procure ampliar los edificios de la dicha capilla, y ponerla en forma de Iglesia catedral. Y erija en ella, y en la dicha ciudad y Diócesis, Dignidades, canonicatos, prebendas y otros beneficios eclesiásticos, con cura y sin ella, y haga otras cosas espirituales como pareciere convenir para el aumento del culto divino y salvación de las almas de los dichos moradores. Y conceder otras insignias y jurisdicciones episcopales, privilegios, inmunidades y gracias de que de derecho, o por costumbre, usan y gozan, y pudieron usar y gozar de cualquiera manera en lo porvenir, las demás iglesias catedrales y sus Prelados en España.

Y concedemos y asignamos a la dicha iglesia por ciudad a la Villa o pago, hecho por Nos ciudad en, la forma susodicha; y por la parte que la dicha Provincia que el dicho Rey Don Fernando nombrare, puestos limites; y por clero y pueblo sus moradores y habitantes, para que el dicho Obispo de Santa María de la Antigua, que por tiempo fuere, ejerza libremente jurisdicción, autoridad y potestad episcopal; y de todos los que allí hubiere, cobre, y reciba diezmos y primicias debidas de derecho, y los demás derechos episcopales, excepto de oro y plata y de otros metales, perlas y piedras preciosas, que en cuanto a esto queremos ser libres, como les es lícito a los obispos de España con sus ciudades y diócesis de derecho, o por costumbre, o perpetuamente concedemos y reservarnos a la dicha Reina Juana, y a los que perpetuamente fueren Reyes de Castilla y León, PATRONATO. Y de presentar dentro de un año, por la distancia del lugar, persona idónea a la dicha Iglesia, siempre que hubiere vacante, excepta esta primera vez, al Pontífice que por tiempo fuere, para que a esta presentación nombre pastor y Prelado de la dicha Iglesia. Y no sea licito a hombre alguno quebrantar esta carta de Nuestra Erección, institución, corrupción y delito, y reservación, ni venir contra ella con atrevimiento. Y si alguno intentare hacerlo, sepa que ha incurrido en la indignación de Dios Omnipotente, y de los bienaventurados San Pedro y San Pablo, sus Apóstoles.

Dada en Roma en San Pedro, el año de la Encarnación del Señor, de mil quinientos trece, a nueve de septiembre de su Pontificado.


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