¿QUE ES UNA SUBASTA JUDICIAL?

Es el sistema más generalizado de realizar (es decir, de hacer líquidos o convertir en dinero) bienes hipotecados, dados en prenda o embargados, de personas o entidades que han dejado de pagar (o han incumplido) sus operaciones de crédito, y consiste en una venta pública de tales bienes cuyo precio se fija mediante licitación o puja de quien libremente concurre a ese acto ante el Juzgado.

Cuando una operación de crédito no es atendida voluntariamente por el obligado a ello la Ley prevé la necesidad de acudir a los Tribunales para su reclamación judicial, a fin de obtener con la realización de sus bienes, mediante subasta judicial, la satisfacción (o recuperación) del crédito o préstamo reclamado.
 


¿QUIEN PUEDE PARTICIPAR EN UNA SUBASTA?

Con carácter general, a cualquier persona física o jurídica interesada en la búsqueda en condiciones ventajosas de mercado, de todo tipo de bienes muebles o inmuebles.

 Con carácter particular, a inversores privados o institucionales interesados en invertir, en condiciones ventajosas de mercado, en bienes de distinta naturaleza.
 


¿DE DONDE PROCEDEN LOS BIENES OBJETO DE SUBASTA?

Los bienes objeto de las subastas judiciales son los embargados a los demandados en el curso del procedimiento de reclamación.