Universidad de Oriente
Anzoátegui - Venezuela

Normas y Reglamentos

 

 

Normas Transitorias de Permanencia
Normas Parciales Sobre Evaluación
Normas Transitorias Sobre Retiro de Asignaturas
Normas Transitorias para Cambio de Carrera
Normas Transitorias Sobre Traslado
Normas para Reingreso de Estudiantes de la Universidad de Oriente
Normas de Equivalencia
Normas de Repitencia
 
 



 
1.        NORMAS TRANSITORIAS DE PERMANENCIA
                       Res. 009-85

1.1    Definición:
                Se entiende por Normas de Permanencia aquellas que exigen a los alumnos el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos de rendimiento académico y cuyo incumplimiento da lugar a la suspensión temporal de la matrícula de los alumnos afectados.
 

1.2    Normas de Permanencia

- La carga académica normal se fija entre doce (12) y  dieciocho (18) créditos.

- Se establece como Requisito Mínimo de Permanencia de un estudiante la aprobación en todos los semestres académicos de por lo menos el 25% de la carga crediticia efectivamente inscrita, siempre y cuando dicho porcentaje no sea inferior al 25% (3 créditos de la carga académica mínima de 12 créditos).

- El estudiante que no apruebe el Requisito Mínimo de Permanencia le será suspendida la matricula.

- Quedan exceptuados de la suspensión de la matrícula, los estudiantes que solo han cursado por primera vez el primer semestre.

- Los estudiantes reincorporados (por suspensión de matricula por no cumplir con el 25%) deben aprobar el semestre siguiente por lo menos el 50% de la carga crediticia inscrita, la cual no debe ser inferior a 12 créditos.

- El estudiante que tenga un rendimiento igual o superior al 50% de la carga académica inscrita en los dos (2) últimos semestres precedentes al semestre de estudio, tendrá derecho a solicitar excepción a la suspensión de matricula por bajo rendimiento académico.

- Los que hayan padecido enfermedad mental, física o maternidad, comprobables mediante presentación de un certificado médico tendrán derecho a solicitar excepción a la suspensión de matricula por bajo rendimiento académico.

- Los estudiantes solo podrán hacer uso del beneficio de excepción de suspensión de matricula por bajo rendimiento académico; solamente en dos (2) oportunidades en semestres no continuos.
 

1.3    Procedimientos para Solicitar Apelaciones  (Pasos a Seguir)

- Dirigirse mediante una comunicación escrita (original y copia) al Consejo de Núcleo; explicando su caso.

- Los alumnos que soliciten apelación por motivos de enfermedad deben consignar en la oficina de Control de Estudios; original y copia del certificado médico dentro de los 10 días siguientes de emitido el certificado médico por el especialista correspondiente.

- El Consejo de Núcleo tomará una decisión después de analizar y revisar la situación académica del estudiante.
 

1.4    Cargas Académicas Máximas y Mínimas Permitidas

- Se fija como carga académica máxima permitida veintidós (22) créditos por semestres; a los estudiantes que:

- Una carga crediticia entre veintitrés (23) y veinticinco (25) créditos podría ser permitida a un alumno con promedio de notas igual o mayor de siete (7) puntos; siempre y cuando sea necesaria a los objetos de completar la carga crediticia de su carrera en uno de los dos (2) últimos semestres de estudio.

- Una carga académica de veintiún (21) créditos será permitida a aquellos estudiantes que hayan aprobado todos los créditos en los dos últimos semestres; siempre y cuando dicha carga no sea inferior a quince (15) créditos en cada uno de ellos.

- Cargas académicas inferiores a doce (12) créditos; se considerarán de excepción y estarán restringidas a aquellos estudiantes que soliciten cuando:

1.5    Procedimientos

- Dirigir una comunicación por escrito al Consejo de Escuela respectivo solicitando autorización para cursar una carga académica de 22 y 21 y menos de 12 créditos.

- Dirigir una comunicación por escrito al Consejo de Núcleo para solicitar inscripción de cargas crediticias mayores de 22 créditos (23 a 25 créditos).
 

2.    NORMAS PARCIALES SOBRE EVALUACIÓN
Res. 005-83
 

 2.1    Definición:

                Es el conjunto de normas que permite evaluar el rendimiento académico de los estudiantes de la Universidad de Oriente.

- La escala de evaluación va de cero (0) a diez (10) puntos con un mínimo aprobatorio de cinco (5) puntos.

- La evaluación se establece a través de un mínimo de dos pruebas de valoración parcial y un examen final en cada semestre.

- Los estudiantes que acumulen un promedio menor de dos (2) puntos en las evaluaciones parciales no tendrán derecho a la presentación del escamen final ni de reparación.

- Los estudiantes que acumulen un promedio igual o mayor de 3,50 puntos en las evaluaciones parciales tienen derecho a presentar el examen final.

- Los estudiantes que acumulen un promedio entre 2 puntos y 3,49 en las evaluaciones parciales tendrán derecho a examen de reparación.
 

3.    NORMAS TRANSITORIAS SOBRE RETIRO DE ASIGNATURAS
Res. 006-83
3.1    Definición:
 
                Se entiende por Retiro de Asignatura, la oportunidad que tiene un estudiante para que, con el permiso correspondiente, deje de seguir cursando una, dos o todas las asignaturas que previamente había inscrito al inicio del período académico respectivo.
 

3.2    Normas

- Ningún que haya inscrito una carga académica normal podrá retirar asignaturas, que implique quedar con una carga académica inferior a doce (12) créditos.

- Ningún estudiante podrá retira mas de dos (2) veces una misma asignatura.

- Los estudiantes que estén por Régimen Especial, no tendrán derecho a retiro de Asignatura.

-    Las asignaturas retiradas no se tomaran en cuenta para el cálculo del promedio ni para el requisito Mínimo de Permanencia.

- Los retiros de Asignatura se efectuarán dentro de las seis (6) primeras semanas hábiles de cada periodo académico.
 

3.3    Procedimiento

- Solicitar una planilla por duplicado en la oficina de Control de estudios del N&uac>


¡Transferencia interrumpida!

>- Dicha planilla debe ser avalada por el jefe de la Unidad Académica respectiva y tener la autorización (para el retiro de la asignatura) del profesor de la materia o del Profesor Consejero.

- Finalmente la planilla debe ser entregada al departamento de Control de Estudios, donde se asentará en el récord del estudiante.
 

4.    NORMAS TRANSITORIAS PARA EL CAMBIO DE CARRERA
Res. 020-85

4.1    Definición:

                Es la oportunidad que se le brinda a los estudiantes debidamente inscritos en la Universidad de oriente, de cambiar de carrera de acuerdo con sus inclinaciones y aptitudes.
 

4.2    Normas

- El aspirante a cambio de carrera debe cumplir con los requisitos siguientes:

- Haber cursado en la carrera originalmente inscrita por lo menos un semestre

- No haber cambiado de carrera a partir de la vigencia de esta resolución

- No estar sujeto a suspensión de matricula por bajo rendimiento académico

- Tener constancia firmada por la Dependencia de Orientación del Núcleo donde cursa para demostrar que.

  • Solicitó Orientación sobre cambio de Carrera
  • Concurrió a realizar las entrevistas y Pruebas necesarias para tal Orientación
4.3    Procedimiento

- El estudiante para solicitar cambio de carrera debe llenar una planilla que podrá obtenerse en la oficina de Control de Estudios del Núcleo donde cursa

- Esta planilla se entregará en la oficina de Control de Estudios durante los dos primeros días del lapso establecido para el procesamiento de Actas de Evaluación

- La solicitud de Cambio de carrera debe ir acompañada de la constancia de la Dependencia de orientación

- Revisada la documentación del aspirante a Cambio de Carrera, por la Coordinación Académica y Control de Estudios se procederá a publicar listas de cambios de carrera otorgados.

- La lista de los estudiantes seleccionados se publicarán antes del último día de inscripciones.
 

5.    NORMAS TRANSITORIAS SOBRE TRASLADO
Res. 011-85
 
5.1    Definición:

                Se entiende por traslado la oportunidad que se le brinda al estudiante de continuar sus estudios en la carrera seleccionada de acuerdo a sus aptitudes e inclinaciones; en orto Núcleo de la Universidad de Oriente.
 

5.2    Normas

- El estudiante que solicite traslado a nivel de 1er.  semestre de Cursos Básicos, debe cursar un (1) semestre en el Núcleo de origen.

- El estudiante que solicite traslado a nivel del primer semestre de Cursos Básicos Experimentales; solamente podrá hacerlo para un Núcleo que ofrezca dicha modalidad de estudio.

- Los estudiantes de Cursos Básicos Experimentales que soliciten traslado para proseguir estudios en los Cursos Básicos Tradicionales deben tener aprobado la totalidad de las asignaturas correspondientes a los dos primeros semestres de los Cursos Básicos Experimentales y la electiva correspondiente a su área de estudio

- El estudiante que tiene aprobado todas las asignaturas del Curso Básico correspondiente a su carrera, solo se le exigirá introducir la solicitud de traslado a los efectos del control respectivo

- El estudiante que obtenga el traslado, puede inscribir en el Núcleo receptor la carga crediticia a que tenga derecho en las mismas condiciones que el resto de los estudiantes cursantes en ese Núcleo.
 

5.3    Procedimiento

- La solicitud de traslado  se debe introducir en la Oficina de Control de Estudios, dentro de un periodo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día hábil a la última fecha del retiro de asignatura.

- La solicitud de traslado se debe acompañar de:

  • Copia del récord Académico incluyendo el registro del último semestre cursado.
  • Solvencias actualizadas de servicios Estudiantiles, Biblioteca y departamentos Docentes.
  • Copia de la Carga Académica del semestre en curso.
6.    NORMAS PARA REINGRESO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE
Res. 018-85
 
6.1    Definición:

                Es la oportunidad que se le brinda a aquellos estudiantes, que debidamente matriculados han interrumpido sus estudios por diversas causas y solicitan reingreso para continuarla.
 

6.2    Normas

- El solicitante no debe estar sometido a ninguna sanción disciplinaria.

- Las solicitudes de reingreso quedan limitadas  a ser atendidas en solo tres (3) oportunidades en el transcurso de la prosecución de una carrera, cuando el estudiante haya sido desincorporado por bajo rendimiento académico.

- Cuando las causas de interrupción de los estudios sea por bajo rendimiento académico, se le exigirá al alumno en el semestre de su reincorporación la aprobación de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la carga máxima crediticia inscrita (12 créditos). De no aprobarla, la matrícula le será definitivamente suspendida.

- La inscripción de estudiantes por reingreso será ajustada al pensum vigente en su carrera.

- Las solicitudes de reingreso para culminar la carrera mediante la ejecución presentación del trabajo de grado faltante, deben contar con la constancia de aceptación del proyecto del plan propuesto para esos fines al Consejo de la Escuela respectiva.

- Los estudiantes asignados por primera vez a la Universidad que habiendo consignado sus documentos en la Oficina de Admisión y Control de estudios, no hicieron intento de estudios; así como los que habiendo formalizado su inscripción; retiraron sus documentos sin aprobar ninguna asignatura, no podrán solicitar reingreso o deberán, en todo caso, ser asignados nuevamente por el Sistema nacional de Preinscripción.

- Corresponde al Consejo de Núcleo respectivo decidir sobre las solicitudes de reingreso asesorado por la Oficina de Admisión y Control de Estudios correspondiente.

- La solicitud debe ir acompañada de los siguientes recaudos:

  • Copia de registro académico actualizado y autenticado por la Oficina de Admisión y Control de Estudios
  • Constancia certificada de notas
  • Copia fotostática de la cédula de identidad
  • Dos (2) fotografías de frente tipo carnet
  • Explicación de los motivos de la interrupción de los estudios
  • Solvencia actualizada de los Servicios Estudiantiles
  • Recibo de pago del arancel
  • Recibo de pago del arancel por estudios y análisis de la documentación
7.    NORMAS DE EQUIVALENCIA
Res. 028-84
 
 
 7.1    Definición:

                Se entiende por equivalencia el proceso por el cual la Universidad de oriente determina cuales asignaturas cursadas aprobadas por el solicitante en una Universidad o Instituto venezolano de Educación Superior o extranjero de rango similar, equivalen a asignaturas que forman parte del pensum de estudios de una de sus Escuelas.

7.2     Normas

- Para conceder equivalencia de una asignatura ambos programas deben coincidir en no menos del 75% de temas  tratados y cubrir los aspectos fundamentales del contenido de la materia.

- Dos o mas programas de asignaturas cursadas y aprobadas por el solicitante que cubra el programa completo de una asignatura en la Universidad de Oriente, son válidos para conceder la equivalencia.
 

7.3     Procedimiento

- La solicitud de equivalencia de estudios debe introducirse con, por lo menos, cinco (5) meses de anticipación al inicio de cada semestre académico.

- La solicitud de equivalencia debe ser dirigida al secretario de la Universidad de oriente y acompañada por los documentos requeridos por las normas establecidas en la Universidad de Oriente.

- Revisada la solicitud de equivalencia, el Secretario del Consejo Universitario de la Universidad de oriente participará la decisión a la Comisión de Equivalencia del Núcleo respectivo.
 

8.     NORMAS DE REPITENCIA
    Res. 012-84

8.1    Definición:
 
                Repitencia es el número de veces que el estudiante tenga que repetir asignaturas durante la realización de su carrera.

8.2    Normas

- El estudiante que tenga que repetir asignaturas por primera vez, debe cursarlas con asistencia al aula o por libre escolaridad.

- Al repetir asignaturas por segunda y/o tercera vez, se deben cursar por libre escolaridad.

- Cuando se repiten asignaturas por cuarta vez se deben cursar con asistencia al aula y sólo podrá inscribir un máximo de ocho (8) créditos.

- El estudiante que repita una asignatura por quinta vez sólo podrá inscribir la carga crediticia correspondiente a la asignatura y deberá cursarla con asistencia al aula.

- La inscripción de asignaturas problemas, se hará en el periodo lectivo inmediato; siempre y cuando ellas estén comprendidas en la programación académica del Departamento correspondiente para tal período.

- El estudiante que no apruebe una asignatura después del sexto intento, le será suspendida la matrícula y su reingreso queda sujeto a las normas establecidas por la Institución.

- El estudiante que reingrese después de habersele aplicado la suspensión de matrícula; sólo podrá inscribir, en el semestre inmediato a la aprobación de su reingreso, como máximo, doce (12) créditos, entre los cuales, estarán incluidos los correspondientes a la asignatura problema que deberá cursarla con asistencia al aula. De no aprobar la totalidad de los créditos en esta ocasión, la matrícula le será suspendida definitivamente.
 
 
 

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